13- OTROS

13.1 Régimen municipal

13.1.d) Sustitución de funcionarios de elección popular ausentes

Supuesto en que Presidente municipal puede asumir funciones de alcalde. Ausencia definitiva de alcalde y dos vicealcaldes.

En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. Lo que sí prevé la normativa vigente es el supuesto de ausencia definitiva de los 3 funcionarios (alcalde y sus dos vicealcaldes), en cuyo caso el Presidente municipal asumiría temporalmente las funciones mientras el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los nuevos funcionarios (artículo 19). También asumirá el Presidente Municipal en el caso de ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionarios.

N. º 1296-M-2011 de las trece horas quince minutos del tres de marzo de dos mil once. Diligencias de cancelación de credenciales de la vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta la señora María Elena Fallas Umaña.